Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210511-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo. Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Concejal competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Sede electrónica del
Ayuntamiento. En dicha resolución se designarán los integrantes del Tribunal y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los
aspirantes. La publicación en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones y recursos.
4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso
selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas
decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.4. Recursos contra las listas de admitidos y excluidos. Contra la resolución por la
que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
4.5. Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante
para su acreditación en cualquier momento.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La designación nominativa se resolverá por Resolución del Concejal competente en
materia de Recursos Humanos siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la
Comunidad de Madrid. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo,
el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a
la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos
de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos
Autónomos y demás normas de aplicación. Será retribuido por el concepto de asistencia, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6. Procedimiento de selección
El proceso selectivo constará, con carácter sucesivo de un concurso de méritos con carácter eliminatorio y de un curso selectivo de formación.

BOCM-20210511-56

5. Órgano de selección