A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210511-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 tras estado de alarma –  Orden 580/2021, de 9 de mayo, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 9

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 580/2021, de 9 de mayo, de la Consejería de Sanidad, de corrección de
errores de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Advertidos errores en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 109, de 8 de mayo, se procede a realizar la oportuna rectificación:
En el punto 6 del apartado sexagésimo quinto:
— En el párrafo segundo de la letra a) donde dice:
“En todo caso, hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones
coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 aprobada mediante Orden
Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una
duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día según se especifica en el citado documento. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación
epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro”.
Debe decir:
“Hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas
en salud pública aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de Sanidad
de 14 de agosto de 2020, las visitas a residentes se limitarán a tres a la semana por
residente, pudiendo ser visitado cada residente por un máximo de dos personas simultáneamente, extremando las medidas de prevención. Además, los residentes
(vacunados y no vacunados) que salgan del centro deberán extremar las medidas
de protección debiendo llevarse un registro de sus entradas y salidas. Se permitirán las salidas del centro a los residentes vacunados sin limitaciones, incluidas las
salidas de fin de semana o vacaciones, si bien en estas últimas será necesario aportar una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) realizada previamente”.
— En la letra b) donde dice:
«Los centros deberán acreditar, por declaración responsable del director del centro, que cumplen con las medidas de apertura descritas en el documento “Actualización respecto a las medidas a adoptar en residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la pandemia”. Esta declaración responsable del director
del centro se remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y será validada por la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria».
Debe decir:
«Los centros deberán acreditar, mediante declaración responsable suscrita por el
director del centro, que cumplen con las medidas de apertura descritas en el documento “Actualización respecto a las medidas a adoptar en residencias de mayores
en la Comunidad de Madrid durante la pandemia”, salvo aquellos centros que ya
la hubiesen presentado con anterioridad. La citada declaración se remitirá a la Dirección General competente en materia de Atención al Mayor y a la Dependencia
y será validada por la Dirección General competente en materia de Coordinación
Sociosanitaria».

BOCM-20210511-1

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