Madrid número 32 (BOCM-20210511-137)
Ejecución 73/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 73/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Avelina Moreno Esteban, frente a Mad Ifactory Lab, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que
ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Avelina Moreno Esteban, solicitando la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Sección número 5 de lo Social, 16 de junio de 2020, que confirma la sentencia de instancia
de 8 de febrero de 2019, por la que se condena a Mad Ifactory Lab, S. L., al pago de cantidad
líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Avelina Moreno Esteban, frente a la demandada Mad Ifactory Lab, S. L., parte ejecutada,
por un principal de 3.750,64 euros, más 750,12 euros del 20 por 100 de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0073-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades pendientes de 3.750,64 euros de
principal y 750,12 euros de intereses y costas, calculados ambos provisionalmente. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes,
depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calcula-
BOCM-20210511-137
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 73/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Avelina Moreno Esteban, frente a Mad Ifactory Lab, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que
ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Avelina Moreno Esteban, solicitando la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Sección número 5 de lo Social, 16 de junio de 2020, que confirma la sentencia de instancia
de 8 de febrero de 2019, por la que se condena a Mad Ifactory Lab, S. L., al pago de cantidad
líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Avelina Moreno Esteban, frente a la demandada Mad Ifactory Lab, S. L., parte ejecutada,
por un principal de 3.750,64 euros, más 750,12 euros del 20 por 100 de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0073-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades pendientes de 3.750,64 euros de
principal y 750,12 euros de intereses y costas, calculados ambos provisionalmente. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes,
depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calcula-
BOCM-20210511-137
Parte dispositiva: