Madrid número 32 (BOCM-20210511-136)
Ejecución 62/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de GRUPO FAMINA HOSTELERIA SL frente a D./Dña. JOHNNY JOSE
TRUJILLO TORREALBA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
GRUPO FAMINA HOSTELERIA SL, frente a la demandada D./Dña. JOHNNY JOSE
TRUJILLO TORREALBA, parte ejecutada, por un principal de 400 euros más 80 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0062-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- Requerir a D./Dña. JOHNNY JOSE TRUJILLO TORREALBA, a fin de que en el
plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 400 euros en concepto de principal y de 80 euros en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
BOCM-20210511-136
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de GRUPO FAMINA HOSTELERIA SL frente a D./Dña. JOHNNY JOSE
TRUJILLO TORREALBA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
GRUPO FAMINA HOSTELERIA SL, frente a la demandada D./Dña. JOHNNY JOSE
TRUJILLO TORREALBA, parte ejecutada, por un principal de 400 euros más 80 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0062-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- Requerir a D./Dña. JOHNNY JOSE TRUJILLO TORREALBA, a fin de que en el
plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 400 euros en concepto de principal y de 80 euros en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
BOCM-20210511-136
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: