Madrid número 18 (BOCM-20210511-113)
Ejecución 51/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 51/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON CARLOS ALBERTO COMINETTI frente a PARXITIO 21, S. L., sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
CARLOS ALBERTO COMINETTI, frente a la demandada PARXITIO 21, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.200,32 euros, más 200,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0051-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, PARXITIO 21, S. L..
A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y
se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia,
tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se
recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras
o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
BOCM-20210511-113
Se acuerda el embargo de los saldos de PARXITIO 21, S. L., que tenga a su favor en
las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 1.200,32 euros de principal y 200,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT
tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 51/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON CARLOS ALBERTO COMINETTI frente a PARXITIO 21, S. L., sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
CARLOS ALBERTO COMINETTI, frente a la demandada PARXITIO 21, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.200,32 euros, más 200,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0051-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, PARXITIO 21, S. L..
A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y
se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia,
tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se
recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras
o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
BOCM-20210511-113
Se acuerda el embargo de los saldos de PARXITIO 21, S. L., que tenga a su favor en
las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 1.200,32 euros de principal y 200,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT
tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.