Madrid número 32 (BOCM-20210511-135)
Ejecución 102/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 102/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. IONEL NEGRESCU frente a CRAIOVA MAXIME SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
IONEL NEGRESCU, frente a la demandada CRAIOVA MAXIME SL, parte ejecutada,
por un principal de 41.745,44 euros más 8.349,10 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0102-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a CRAIOVA MAXIME SL, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
que asciende a 41.745,44 euros, en concepto de principal y de 8.349,10 euros, en concepto
provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del cré-
BOCM-20210511-135
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 102/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. IONEL NEGRESCU frente a CRAIOVA MAXIME SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
IONEL NEGRESCU, frente a la demandada CRAIOVA MAXIME SL, parte ejecutada,
por un principal de 41.745,44 euros más 8.349,10 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0102-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a CRAIOVA MAXIME SL, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
que asciende a 41.745,44 euros, en concepto de principal y de 8.349,10 euros, en concepto
provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del cré-
BOCM-20210511-135
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: