Madrid (BOCM-20210507-74)
Sección Vigésima. Procedimiento 408/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 509
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
74
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
Recurso de Apelación 408/2020.
PARTE DEMANDANTE: **********.
PARTE DEMANDADA: Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN
KRASTE DINOV.
SOBRE: Créditos al consumo.
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en
este Tribunal, interpuesto por **********, frente a Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA
y D. STILIYAN KRASTE DINOV, sobre créditos al consumo, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada por resolución de 13 de abril de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación
del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de
anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de ********** contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo en los autos de procedimiento ordinario nº 694/2018, revocamos dicha resolución y, en su consecuencia, estimando la demanda deducida por la referida recurrente frente a Dª VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE
DINOV condenamos a dichos demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de seis
mil sesenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (6.068,38 d), con los intereses legales
desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición de las costas causadas en la instancia; todo ello sin expresa condena en costas de la alzada y con devolución del depósito
constituido para recurrir.
BOCM-20210507-74
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la
interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se
trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de
exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 509
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
74
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
Recurso de Apelación 408/2020.
PARTE DEMANDANTE: **********.
PARTE DEMANDADA: Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN
KRASTE DINOV.
SOBRE: Créditos al consumo.
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en
este Tribunal, interpuesto por **********, frente a Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA
y D. STILIYAN KRASTE DINOV, sobre créditos al consumo, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada por resolución de 13 de abril de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación
del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de
anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de ********** contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo en los autos de procedimiento ordinario nº 694/2018, revocamos dicha resolución y, en su consecuencia, estimando la demanda deducida por la referida recurrente frente a Dª VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE
DINOV condenamos a dichos demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de seis
mil sesenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (6.068,38 d), con los intereses legales
desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición de las costas causadas en la instancia; todo ello sin expresa condena en costas de la alzada y con devolución del depósito
constituido para recurrir.
BOCM-20210507-74
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la
interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se
trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de
exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).