Madrid (BOCM-20210507-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 108
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, de 26 de abril de 2021, por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios.—Los centros educativos públicos, concertados y privados
del municipio de Madrid que impartan estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de
Grado Medio.
Segundo. Objeto.—El Certamen Escolar de Creación Literaria tiene por finalidad
servir de motivación a los escolares para que expresen y manifiesten sus cualidades literarias promoviendo el lenguaje escrito como forma de creación y comunicación, utilizando el
género lírico y narrativo.
Tercero. Bases reguladoras.—El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 13.532,00 euros, se establecen dos modalidades: poesía y prosa y dentro de cada una de ellas dos categorías:
— Categoría A: alumnado de Educación Primaria.
— Categoría B: alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP Básica y FP de Grado Medio.
En de cada categoría se conceden un primer premio dotado con 1.350 euros, un segundo premio dotado de 950 euros y un tercer premio dotado con 583 euros y un premio especial de 500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días siguientes a
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Se podrán presentar trabajos que traten sobre este tema: cambio climático, acciones para salvar la Tierra y podrán versar sobre personajes, instituciones,
acciones, propuestas, que permitan visibilizar y/o paliar sus consecuencias.
Las obras de la modalidad de poesía deberán constar de un mínimo de catorce versos,
las obras de la modalidad de prosa deberán ser manuscritas y tendrán una extensión máxima de cinco páginas (tamaño din-A4), escritas por una sola cara.
Se podrán utilizar los siguientes subgéneros narrativos, biográficos o periodísticos en
prosa: cuento, relato, leyenda, reportaje, crónica, noticia, fábula, épica, epopeya, biografía,
diario, etc., y utilizar los siguientes subgéneros en verso: oda, elegía, sátira, canción, epigrama, himno, romance, etc.
Madrid, a 26 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/15.486/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210507-50
BDNS (Identif.): 56072
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, de 26 de abril de 2021, por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Beneficiarios.—Los centros educativos públicos, concertados y privados
del municipio de Madrid que impartan estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de
Grado Medio.
Segundo. Objeto.—El Certamen Escolar de Creación Literaria tiene por finalidad
servir de motivación a los escolares para que expresen y manifiesten sus cualidades literarias promoviendo el lenguaje escrito como forma de creación y comunicación, utilizando el
género lírico y narrativo.
Tercero. Bases reguladoras.—El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 13.532,00 euros, se establecen dos modalidades: poesía y prosa y dentro de cada una de ellas dos categorías:
— Categoría A: alumnado de Educación Primaria.
— Categoría B: alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP Básica y FP de Grado Medio.
En de cada categoría se conceden un primer premio dotado con 1.350 euros, un segundo premio dotado de 950 euros y un tercer premio dotado con 583 euros y un premio especial de 500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días siguientes a
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Se podrán presentar trabajos que traten sobre este tema: cambio climático, acciones para salvar la Tierra y podrán versar sobre personajes, instituciones,
acciones, propuestas, que permitan visibilizar y/o paliar sus consecuencias.
Las obras de la modalidad de poesía deberán constar de un mínimo de catorce versos,
las obras de la modalidad de prosa deberán ser manuscritas y tendrán una extensión máxima de cinco páginas (tamaño din-A4), escritas por una sola cara.
Se podrán utilizar los siguientes subgéneros narrativos, biográficos o periodísticos en
prosa: cuento, relato, leyenda, reportaje, crónica, noticia, fábula, épica, epopeya, biografía,
diario, etc., y utilizar los siguientes subgéneros en verso: oda, elegía, sátira, canción, epigrama, himno, romance, etc.
Madrid, a 26 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/15.486/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BDNS (Identif.): 56072