Madrid número 14 (BOCM-20210507-129)
Procedimiento 909/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

Pág. 571

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 909/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDRES PEREZ PEREA frente a CONSTRUCIA, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte
Por repartida la anterior demanda el 19/08/2020 presentada por D. ANDRES PEREZ
PEREA, teniendo por parte demandada a CONSTRUCIA, SL, regístrese y fórmense los
autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:
Debe acreditar la celebración o el intento de conciliación previa
NO HA LUGAR, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de
que, en el plazo de QUINCE DIAS, acredite dicha celebración o el intento de conciliación
previa, de conformidad con lo preceptuado en el art. 81.2 de la Ley de la Jurisdicción
Social., subsanando el defecto indicado, con advertencia de que caso de no hacerlo así en
el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (art. 81.1 de la
Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo de conformidad con lo dispuesto
en el artº 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este
Juzgado los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como
los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210507-129

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.