Las Palmas de Gran Canaria número 3 (BOCM-20210507-210)
Procedimiento 649/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 667
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
210
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3
EDICTO
D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Hago saber: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 649/2020, a instancia
de BARBARA DEL RINCÓN MARTÍNEZ contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX), FOGASA y ACCOUNT CONTROLIUS
& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP se ha dictado sentencia Nº
239/2021 de fecha 6 de abril de 2021, notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo
dispuesto en el artículoº 191 de la LRJS, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss LRJS; siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, Cta nº IBAN ES5500493569920005001274 y clave de procedimiento
nº 3488/0000/65/0649/20 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la misma
cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE
SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX), en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2021.
BOCM-20210507-210
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.951/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 667
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
210
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3
EDICTO
D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Hago saber: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 649/2020, a instancia
de BARBARA DEL RINCÓN MARTÍNEZ contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX), FOGASA y ACCOUNT CONTROLIUS
& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP se ha dictado sentencia Nº
239/2021 de fecha 6 de abril de 2021, notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo
dispuesto en el artículoº 191 de la LRJS, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss LRJS; siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, Cta nº IBAN ES5500493569920005001274 y clave de procedimiento
nº 3488/0000/65/0649/20 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la misma
cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE
SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX), en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2021.
BOCM-20210507-210
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.951/21)
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ISSN 1989-4791