Móstoles número 1 (BOCM-20210507-195)
Procedimiento 437/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 649
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 437/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. NICOLAS EDUARDO MOLINA CAMPOVERDE frente a OLGA LÓPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56
a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLGA LÓPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210507-195
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Nicolás Eduardo Molina Campoverde contra Olga López Residencia de Ancianos S. L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y
CONDENO a Olga López Residencia de Ancianos S. L., a que abone a Don Nicolás Eduardo Molina Campoverde la indemnización de 30.844,33 euros más el abono de los salarios
de trámite por el importe de 5.483,52 euros.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Nicolás
Eduardo Molina Campoverde contra Olga López Residencia de Ancianos S. L., CONDENANDO a Olga López Residencia de Ancianos S. L. a abonar al demandante la cantidad
de 651,51 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850-0000-00-0437-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 649
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 437/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. NICOLAS EDUARDO MOLINA CAMPOVERDE frente a OLGA LÓPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56
a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLGA LÓPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210507-195
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Nicolás Eduardo Molina Campoverde contra Olga López Residencia de Ancianos S. L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y
CONDENO a Olga López Residencia de Ancianos S. L., a que abone a Don Nicolás Eduardo Molina Campoverde la indemnización de 30.844,33 euros más el abono de los salarios
de trámite por el importe de 5.483,52 euros.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Nicolás
Eduardo Molina Campoverde contra Olga López Residencia de Ancianos S. L., CONDENANDO a Olga López Residencia de Ancianos S. L. a abonar al demandante la cantidad
de 651,51 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850-0000-00-0437-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.