Arganda del Rey número 6 (BOCM-20210507-89)
Procedimiento 335/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 526

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 108

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
89

ARGANDA DEL REY NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas
supuesto contencioso número 335/2019, entre D./Dña. IULIANA CATALINA IONICA y
D./Dña. CRIPIAN NUTU, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y
fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.o 96/2020
En Arganda del Rey, a dos de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA SANTA CATALINA REVELLES, MAGISTRADO-JUEZ sustituta de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Arganda
del Rey, habiendo visto los autos Familia. Modificación de medidas presentadas CONTENCIOSA y reconvertida a mutuo acuerdo en Sala seguidos en este Juzgado al número de su orden 335/2019, promovidos por Dña. IULIANA CATALINA IONICA, que presentó la demanda representada por la Procuradora Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, asistida
de la Letrada D.a LUCÍA CECILIA QUAGLIA MATA, contra D. CRIPIAN NUTU, siendo
parte el Ministerio Público que compareció en la persona de la Ilma. Sra. D.a Inmaculada
Urias Gamonal, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña.
IULIANA CATALINA IONICA, que presentó la demanda representada por la Procuradora
Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, asistida de la Letrada D.a LUCÍA CECILIA
QUAGLIA MATA, contra D. CRIPIAN NUTU, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Público que compareció en la persona de la Ilma. Sra. D.a Inmaculada Urias Gamonal.
Debo ACORDAR y ACUERDO MODIFICAR las medidas acordadas en la sentencia
dictada en fecha 19 de diciembre de 2013 con el siguiente contenido, rigiendo en lo sucesivo como medidas definitivas:
Se otorga en EXCLUSIVA la Patria Potestad de la menor DIANA MARÍA NUTU a
Dña. IULIANA CATALINA IONICA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá
interponerse recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado,
para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes
de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3625-000035-0335-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones
abierta en BANCO SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Arganda del Rey, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3625-0000-35-0335-19.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009,
Disposición Adicional 15).

BOCM-20210507-89

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo abonar cada
una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.