Móstoles número 3 (BOCM-20210507-83)
Procedimiento 240/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 108

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO

Doña Susana Moreno Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 240/2019,
instados por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación
de Inmoexpress Help, S. L., contra doña Graciela María de Hoyos Valdazo y don José María
Varona León, en los que se ha dictado en fecha 16 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña María
Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Inmoexpress Help, S. L., contra
doña Graciela María de Hoyos Valdazo y don José María Varona León, debo condenar a
los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.050 euros, con los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial (21 de noviembre de 2018) hasta esta sentencia, y desde entonces los intereses moratorios procesales hasta su completo pago, y con
imposición a los demandados de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en
este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3
de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la
presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de
un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan
exentos de la constitución de este depósito en ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
Publicación

BOCM-20210507-83

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez
que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Graciela
María de Hoyos Valdazo y don José María Varona León, y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 19 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/14.767/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791