Madrid número 18 (BOCM-20210507-75)
Procedimiento 1497/2013
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 511
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Dña. Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1497-2013 instados por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de
la comunidad de propietarios Daroca, números 80-82, San Clodoaldo, números 7-25 y Miguel de Unamuno, número 8, contra Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez
Diezma, en reclamación de 6.841,86 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de junio
de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210507-75
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la Avda. de Daroca, números 80-82, calle San Clodoaldo, números 7-25 y calle Miguel de Unamuno, número 8
(Madrid), defendida por el letrado Sr. López Valenzuela, contra don Miguel Pérez Diezma y
doña Afina Yemai García Trujillo, en rebeldía en los presentes autos, y se les condena al pago
de la cantidad de 8.114,05 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
Se estima la demanda con relación a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid,
representada por el procurador don Rafael Gamarra Megías, a los efectos de que en su caso
soporte el embargo de la vivienda que figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este
Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso sí no se acredita haber consignado la cantidad de 50 e en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez Diezma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de
mayo de 2019.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.728/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Dña. Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1497-2013 instados por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de
la comunidad de propietarios Daroca, números 80-82, San Clodoaldo, números 7-25 y Miguel de Unamuno, número 8, contra Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez
Diezma, en reclamación de 6.841,86 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de junio
de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210507-75
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la Avda. de Daroca, números 80-82, calle San Clodoaldo, números 7-25 y calle Miguel de Unamuno, número 8
(Madrid), defendida por el letrado Sr. López Valenzuela, contra don Miguel Pérez Diezma y
doña Afina Yemai García Trujillo, en rebeldía en los presentes autos, y se les condena al pago
de la cantidad de 8.114,05 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
Se estima la demanda con relación a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid,
representada por el procurador don Rafael Gamarra Megías, a los efectos de que en su caso
soporte el embargo de la vivienda que figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este
Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso sí no se acredita haber consignado la cantidad de 50 e en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez Diezma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de
mayo de 2019.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.728/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791