Torrejón de Ardoz número 5 (BOCM-20210507-84)
Procedimiento 141/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
84

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

BOCM-20210507-84

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 141/2019, instados por procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de Makro Autoservicio Mayorista, S. A., contra Dulin Investment, S. L., en los que
se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Estimar en su integridad, la demanda interpuesta por la mercantil Makro Autoservicio
Mayorista, S. A., representada por el procurador don Javier García Guillen, contra la mercantil Dulin Investment, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 5.442,45
euros, más los intereses previsto en la Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las operaciones mercantiles, desde el impago de las facturas hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
La presente resolución no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la
constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del
abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no
se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.
Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original
al Libro de Sentencias.
Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dulin Investment,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/13.145/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791