Madrid número 10 (BOCM-20210507-117)
Procedimiento 1233/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 555
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1233/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, frente a Alcázar Narváez
Rehabilitaciones, S. L., y don Pedro del Alcázar Narváez, sobre despidos/ceses en general,
se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 9 de abril de 2021.—Vistos por la ilustrísima doña María
Fátima Beardo Olivares, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes, de la una y como don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, representado y defendido
por la letrada doña María Nelly Varela Mondragón. Y de la otra, y como demandados, Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., don Pedro de Alcázar Narváez y Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y en nombre del Rey, ha
dictado la siguiente sentencia número 166/2021.
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 2 de octubre de 2020, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita
en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a
su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente
a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del
salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los períodos en que hayan
permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido
en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite
del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 301,73 euros
en concepto de indemnización.
Que estimando parcialmente como estimo la demanda de cantidad formulada por don
Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., debo
condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor la cantidad de 2.281,09 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 del ET.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra don Pedro de Alcázar Narváez, al que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-1233-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
BOCM-20210507-117
Fallo
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 555
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1233/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, frente a Alcázar Narváez
Rehabilitaciones, S. L., y don Pedro del Alcázar Narváez, sobre despidos/ceses en general,
se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 9 de abril de 2021.—Vistos por la ilustrísima doña María
Fátima Beardo Olivares, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes, de la una y como don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, representado y defendido
por la letrada doña María Nelly Varela Mondragón. Y de la otra, y como demandados, Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., don Pedro de Alcázar Narváez y Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y en nombre del Rey, ha
dictado la siguiente sentencia número 166/2021.
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 2 de octubre de 2020, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita
en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a
su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente
a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del
salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los períodos en que hayan
permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido
en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite
del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 301,73 euros
en concepto de indemnización.
Que estimando parcialmente como estimo la demanda de cantidad formulada por don
Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra Alcázar Narváez Rehabilitaciones, S. L., debo
condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor la cantidad de 2.281,09 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 del ET.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Ancisar Antonio Hincapié Monsalve, contra don Pedro de Alcázar Narváez, al que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-1233-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
BOCM-20210507-117
Fallo