Huelva número 2 (BOCM-20210507-208)
Procedimiento 1026/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 108

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
208

HUELVA NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA
LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA,
en los autos número 1026/2018 seguidos a instancias de JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ contra INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y
ADM. CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA)
ATICUS OCAÑA MARTIN sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado notificar a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. como parte demandada, por
tener ignorado paradero, Decreto de Desistimiento de fecha 28/9/2020, con el siguiente
contenido:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Mª CARMEN HINOJO CERVIÑO
En HUELVA, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—El 13-11-2018 tuvo entrada en este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA demanda presentada por JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ frente a INSS
Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ADM.
CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA) ATICUS
OCAÑA MARTIN siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 29-92020.
SEGUNDO.—La parte demandante ha presentado escrito manifestando que desiste de
la acción entablada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.—Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:
— Tener por desistido a JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ de su demanda frente a INSS Y
TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ADM.
CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA) ATICUS
OCAÑA MARTIN.
— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a
juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
(Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir
de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO
SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del
código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la mis-

BOCM-20210507-208

PARTE DISPOSITIVA