San Fernando de Henares (BOCM-20210507-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Agrupación Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

Pág. 491

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

SAN FERNANDO DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Adaptación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de San Fernando de Henares, al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Esta actualización fue aprobada en Pleno Municipal, en Sesión extraordinaria de 18 de
diciembre de 2019.
Dicha adaptación estará a disposición a través de la Web del Ayuntamiento, así como
en su tablón de anuncios instalado en el edificio del mismo.
Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de San
Fernando de Henares.

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, 25.2, apartado f), y 26.1, apartado c), los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.
En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las
actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a
los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios Municipales dedicados de modo ordinario
y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades de las situaciones
de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de
mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de
Protección Civil, ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.
Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de Protección Civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de
voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias
de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en
la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren,
de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices
de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso
su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando

BOCM-20210507-68

INTRODUCCIÓN