B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210507-5)
Lista de espera interinos –  Resolución de 24 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

Pág. 41

Presidencia y Portavocía del Gobierno, e integrada por aquellos/as aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 10 de dicha Orden, todo ello a fin de formar
parte de la lista de espera de personal funcionario interino del citado Cuerpo.
Segundo

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
de la Comunidad de Madrid, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/redoficinas-comunidad-madrid o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4

BOCM-20210507-5

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos
que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a
tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de
lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI.
B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el supuesto de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente
Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.1 de la Orden 738/2019, de 7 de marzo, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente: