C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210507-30)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 131/2021, de 23 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 411
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
30
EXTRACTO de la Orden 131/2021, de 23 de marzo, de la Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación, por la que se convocan las ayudas a alumnos con
discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020-2021.
BDNS (Identif.): 560107
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Primero
Objeto y beneficiarios
Ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33 por 100 que cursen estudios en
las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid,
en el curso 2020-2021.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de
mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 25 de mayo de 2016) y por la Orden 1728/2017, de 16 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).
Tercero
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Cuarto
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los
siguientes criterios:
a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 10 euros.
b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 12 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será
de 15 euros.
BOCM-20210507-30
Cuantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 411
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
30
EXTRACTO de la Orden 131/2021, de 23 de marzo, de la Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación, por la que se convocan las ayudas a alumnos con
discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020-2021.
BDNS (Identif.): 560107
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Primero
Objeto y beneficiarios
Ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33 por 100 que cursen estudios en
las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid,
en el curso 2020-2021.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de
mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 25 de mayo de 2016) y por la Orden 1728/2017, de 16 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).
Tercero
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Cuarto
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los
siguientes criterios:
a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 10 euros.
b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 12 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será
de 15 euros.
BOCM-20210507-30
Cuantía