Madrid número 6 (BOCM-20210507-105)
Ejecución 77/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 543
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 6 de Madrid.
BOCM-20210507-105
Hago saber: Que en el procedimiento número 77/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Soto Aristizábal, frente a Vibor-A Factory, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don
Alfonso Soto Aristizábal, frente a la demandada Vibor-A Factory, S. L., parte ejecutada,
por un principal de 2.689,73 euros (2.445,21 euros, más 244,52 euros como 10 por 100 de
dicha cantidad), más 161,38 euros y 268,97 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.689,73 euros de principal (2.445,21 euros, más 244,52 euros como 10 por 100 de dicha cantidad), se declara la insolvencia provisional del ejecutado, Vibor-A Factory, S. L., sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vibor-A Factory, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.815/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 6 de Madrid.
BOCM-20210507-105
Hago saber: Que en el procedimiento número 77/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Soto Aristizábal, frente a Vibor-A Factory, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don
Alfonso Soto Aristizábal, frente a la demandada Vibor-A Factory, S. L., parte ejecutada,
por un principal de 2.689,73 euros (2.445,21 euros, más 244,52 euros como 10 por 100 de
dicha cantidad), más 161,38 euros y 268,97 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.689,73 euros de principal (2.445,21 euros, más 244,52 euros como 10 por 100 de dicha cantidad), se declara la insolvencia provisional del ejecutado, Vibor-A Factory, S. L., sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vibor-A Factory, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.815/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791