Madrid número 32 (BOCM-20210507-172)
Ejecución 56/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

Pág. 621

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 56/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. CLAUDIA CORTIJO SALOR frente a STRASSE QUANTUM SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
DECRETO
En Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—Por resolución de fecha 15/12/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor STRASSE QUANTUM SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en LA SENTENCIA DE 12/12/2019 Y EL AUTO DE EXTINCION
DE LA RELACION LABORAL DE 16/10/2020 recaídos en los mismos
SEGUNDO.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 22.210, 09 euros
y 4.442, 01 euros.
TERCERO.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
CUARTO.—Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el
9/01/2020 por el juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en su procedimiento ETJ 199/2019
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de
la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente
para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de
averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 22.210, 09 euros de principal y 4.442, 01 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada STRASSE QUANTUM SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega
de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210507-172

PARTE DISPOSITIVA