Madrid número 32 (BOCM-20210507-174)
Ejecución 45/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 625
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 45/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Roberto Cevallos Andrade, frente a Cajas Lituma Carlos
Leonardo, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Juan Roberto Cevallos Andrade, frente a la demandada Cajas Lituma Carlos
Leonardo, parte ejecutada, por un principal de 680,22 euros, más 68,02 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0045-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Decreto
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Cajas Lituma Carlos Leonardo a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 680,22 euros, en concepto de principal y de 68,02 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten
derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando
se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no
presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
BOCM-20210507-174
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 625
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 45/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Roberto Cevallos Andrade, frente a Cajas Lituma Carlos
Leonardo, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Juan Roberto Cevallos Andrade, frente a la demandada Cajas Lituma Carlos
Leonardo, parte ejecutada, por un principal de 680,22 euros, más 68,02 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0045-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Decreto
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Cajas Lituma Carlos Leonardo a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 680,22 euros, en concepto de principal y de 68,02 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten
derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando
se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no
presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
BOCM-20210507-174
Parte dispositiva: