Madrid número 14 (BOCM-20210507-132)
Ejecución 44/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 575
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 44/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dña. MARÍA SANDRA VAZ MELUS frente a PORTO BRAZIL ESPAÑA
S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA AUTO DESPACHO EJECUCIÓN
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
MARÍA SANDRA VAZ MELUS, frente a la demandada PORTO BRAZIL ESPAÑA S.L.,
parte ejecutada, por un principal de 41.034,29 euros, más 4.103,42 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El cuantía de 41.034,29 euros en concepto de principal queda desglosada de la siguiente forma:
6.744,87 euros (indemnización).
28.069,56 euros (salarios de tramitación).
6.219,86 euros (cantidades debidas (5.654,42 euros e intereses de mora procesal)
565,44 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2512-0000-64-0044-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA DECRETO DE EMBARGO
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurí-
BOCM-20210507-132
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 575
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 44/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dña. MARÍA SANDRA VAZ MELUS frente a PORTO BRAZIL ESPAÑA
S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA AUTO DESPACHO EJECUCIÓN
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
MARÍA SANDRA VAZ MELUS, frente a la demandada PORTO BRAZIL ESPAÑA S.L.,
parte ejecutada, por un principal de 41.034,29 euros, más 4.103,42 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El cuantía de 41.034,29 euros en concepto de principal queda desglosada de la siguiente forma:
6.744,87 euros (indemnización).
28.069,56 euros (salarios de tramitación).
6.219,86 euros (cantidades debidas (5.654,42 euros e intereses de mora procesal)
565,44 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2512-0000-64-0044-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA DECRETO DE EMBARGO
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurí-
BOCM-20210507-132
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: