Móstoles número 2 (BOCM-20210507-200)
Ejecución 24/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 655
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución número 24/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña Lucia Otilia Ventura Amparo, frente a Anglon Servicios Integrales, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de 4 de marzo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Lucia Otilia Ventura Amparo, frente a la demandada Anglon Servicios Integrales, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 2.776,90 euros, más 277,69 euros de interés por mora
y 305,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0024-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Ana Fernández Valenti.—La magistrada-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anglon Servicios Integrales, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 8 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.556/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210507-200
Parte dispositiva:
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B.O.C.M. Núm. 108
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 655
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución número 24/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña Lucia Otilia Ventura Amparo, frente a Anglon Servicios Integrales, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de 4 de marzo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Lucia Otilia Ventura Amparo, frente a la demandada Anglon Servicios Integrales, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 2.776,90 euros, más 277,69 euros de interés por mora
y 305,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0024-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Ana Fernández Valenti.—La magistrada-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anglon Servicios Integrales, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 8 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.556/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ISSN 1989-4791
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