D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210507-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la promoción del arbitraje y la mediación
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 421
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
33
CONVENIO de colaboración de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para
la promoción del arbitraje y la mediación.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por el excelentísimo señor don
Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado
por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019) con competencias
en materia de justicia (Decreto 271/2019, de 22 de octubre), y por el excelentísimo señor
don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Hacienda y Función Pública, nombrado por Decreto 56/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), en calidad
de Consejero suplente del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid (Decreto 19/2021, de 11 de marzo), con competencias en materia de fomento del desarrollo económico (Decreto 287/2019, de 12 de noviembre).
De otra, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representada por don Ángel Asensio Laguna, Presidente de dicha institución, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno en sesión celebrada el día 24 de abril de 2018,
correspondiéndole la representación según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente los intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y
en orden al mismo
MANIFIESTAN
Primero
Segundo
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.17, la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados
por la política económica nacional.
BOCM-20210507-33
En relación con la Administración de Justicia, corresponden al Gobierno de la Comunidad de Madrid, las competencias que le atribuye el artículo 49.1 de su Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, según el cual, se traspasan a la Comunidad
de Madrid “las funciones y servicios que, en su ámbito territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de
Paz”, así como el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
Pág. 421
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
33
CONVENIO de colaboración de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para
la promoción del arbitraje y la mediación.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por el excelentísimo señor don
Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado
por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019) con competencias
en materia de justicia (Decreto 271/2019, de 22 de octubre), y por el excelentísimo señor
don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Hacienda y Función Pública, nombrado por Decreto 56/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), en calidad
de Consejero suplente del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid (Decreto 19/2021, de 11 de marzo), con competencias en materia de fomento del desarrollo económico (Decreto 287/2019, de 12 de noviembre).
De otra, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representada por don Ángel Asensio Laguna, Presidente de dicha institución, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno en sesión celebrada el día 24 de abril de 2018,
correspondiéndole la representación según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente los intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y
en orden al mismo
MANIFIESTAN
Primero
Segundo
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.17, la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados
por la política económica nacional.
BOCM-20210507-33
En relación con la Administración de Justicia, corresponden al Gobierno de la Comunidad de Madrid, las competencias que le atribuye el artículo 49.1 de su Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, según el cual, se traspasan a la Comunidad
de Madrid “las funciones y servicios que, en su ámbito territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de
Paz”, así como el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.