D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210507-37)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
37
CONVENIO de 22 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Sanidad, y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes
de la Consejería.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, doña María Luz Usamentiaga Ortiz, en nombre y representación de
Orange Espagne, S. A. U., NIF A-82009812, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid),
Parque Empresarial La Finca, paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de escritura
de poder autorizada ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Adolfo Pries Picardo, el 14 de diciembre de 2020, con el número 4.905 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos y la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes
materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras
y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio sanitaria, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20210507-37
Tercero
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
37
CONVENIO de 22 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Sanidad, y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes
de la Consejería.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, doña María Luz Usamentiaga Ortiz, en nombre y representación de
Orange Espagne, S. A. U., NIF A-82009812, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid),
Parque Empresarial La Finca, paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de escritura
de poder autorizada ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Adolfo Pries Picardo, el 14 de diciembre de 2020, con el número 4.905 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos y la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes
materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras
y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio sanitaria, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20210507-37
Tercero