D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210507-34)
Arrendamiento locales – Resolución 1374/2021, de 30 de abril, del Director-Gerente, por la que se concede una reducción en la renta de alquiler a arrendatarios de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda y Administración Local
O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL
RESOLUCIÓN 1374/2021, de 30 de abril, del Director-Gerente, por la que se
concede una reducción en la renta de alquiler a arrendatarios de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y
Administración Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 244/2015, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura
y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.
Entre las funciones de la Agencia de Vivienda Social se encuentra, de conformidad
con el artículo 1.2.d) del Decreto referido, “La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid”.
El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública, establece en su artículo 5.a) que la venta y
el alquiler de los locales de negocio serán libres salvo cuando los mismos vayan a venderse o
arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción.
La situación generada por la evolución del COVID-19 supuso la adopción de medidas
de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública contenidas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de
contención en el ámbito educativo, laboral, comercial. Medidas que tuvieron un impacto
económico para muchos autónomos que, desde entonces, están viendo reducidos sus ingresos como consecuencia de dicha crisis sanitaria, y que por tanto padecen dificultades para
atender sus obligaciones económicas, entre otras, el pago del alquiler del local en el que tienen instalado su negocio.
Consciente de ello, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aprobó, en fecha 23 de marzo de 2020, la Resolución 1201/2020, del Director-Gerente, por la
que se establece un período de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la agencia de vivienda social para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el
COVID-19, con la que se pretendía reducir los perjuicios sufridos por los arrendatarios de
locales de la Agencia de Vivienda Social que por las circunstancias expuestas se encontraron de manera sobrevenida en una situación de vulnerabilidad económica por haber sufrido una considerable reducción de ingresos.
En concreto, la Agencia de Vivienda Social pretendía paliar en lo posible el daño económico que a los emprendedores de la Comunidad de Madrid estaba suponiendo el cierre
de sus negocios durante la duración del estado de alarma. Para ello, la Agencia de Vivienda Social decidió establecer un período de carencia de aplicación a la renta que se encontraban obligados a abonar de acuerdo con los contratos de arrendamiento suscritos con la
Agencia y por un período equivalente a la duración de este estado de alarma.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró
en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios.
En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los
Diputados, se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se de-
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Consejería de Vivienda y Administración Local
O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL
RESOLUCIÓN 1374/2021, de 30 de abril, del Director-Gerente, por la que se
concede una reducción en la renta de alquiler a arrendatarios de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y
Administración Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 244/2015, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura
y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.
Entre las funciones de la Agencia de Vivienda Social se encuentra, de conformidad
con el artículo 1.2.d) del Decreto referido, “La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid”.
El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública, establece en su artículo 5.a) que la venta y
el alquiler de los locales de negocio serán libres salvo cuando los mismos vayan a venderse o
arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción.
La situación generada por la evolución del COVID-19 supuso la adopción de medidas
de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública contenidas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de
contención en el ámbito educativo, laboral, comercial. Medidas que tuvieron un impacto
económico para muchos autónomos que, desde entonces, están viendo reducidos sus ingresos como consecuencia de dicha crisis sanitaria, y que por tanto padecen dificultades para
atender sus obligaciones económicas, entre otras, el pago del alquiler del local en el que tienen instalado su negocio.
Consciente de ello, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aprobó, en fecha 23 de marzo de 2020, la Resolución 1201/2020, del Director-Gerente, por la
que se establece un período de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la agencia de vivienda social para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el
COVID-19, con la que se pretendía reducir los perjuicios sufridos por los arrendatarios de
locales de la Agencia de Vivienda Social que por las circunstancias expuestas se encontraron de manera sobrevenida en una situación de vulnerabilidad económica por haber sufrido una considerable reducción de ingresos.
En concreto, la Agencia de Vivienda Social pretendía paliar en lo posible el daño económico que a los emprendedores de la Comunidad de Madrid estaba suponiendo el cierre
de sus negocios durante la duración del estado de alarma. Para ello, la Agencia de Vivienda Social decidió establecer un período de carencia de aplicación a la renta que se encontraban obligados a abonar de acuerdo con los contratos de arrendamiento suscritos con la
Agencia y por un período equivalente a la duración de este estado de alarma.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró
en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios.
En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los
Diputados, se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se de-
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