Madrid (BOCM-20210506-99)
Sección Decimoctava. Procedimiento 7/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
99
MADRID
Sección Decimoctava
EDICTO
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el recurso de apelación número 7/2018 se ha dictado la resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 159 de 2018
Tribunal que lo dicta:
Ilustrísima señora presidente: doña Guadalupe de Jesús Sánchez.
Ilustrísimos señores magistrados: don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.
En Madrid, a 23 de abril de 2018.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción adquisición dominio usucapión extraordinaria, procedentes del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes: de una,
como apelante demandante, doña María Sol Sáez Vázquez, como copropietaria de una comunidad de bienes de la que forman parte sus hermanos María del Carmen, Amparo Antonia,
María Paz, María Begoña, Antonio y Víctor Manuel Sáez Vázquez, y sus primas Ángeles
Sáez García y María Mercedes, María Paloma, María Carmen, María Ángela, María Cristina
y María Almudena Goicoechea Sáez, representada por el procurador señor Juanas Blanco y
asistida por la letrada señora Goicoechea Sáez; como apelado demandado, don Luciano Marín Carrera, representado por el procurador señor Barragués Fernández y asistido por el letrado señor García Vergara; como apelado demandado, doña María Inés Ignacia Marín Carrera,
representada por la procuradora señora Rodríguez Crespo, y como apelados demandados, no
comparecidos, desconocidos herederos de don Guillermo Marín Sainz y desconocidos herederos de don Vicente Marín Sainz, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.
Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.
Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador
de los tribunales señor Juanas Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera
instancia número 51 de los de esta capital, de 13 de julio de 2017, a que el presente rollo se
contrae debemos dar lugar al mismo y, en consecuencia, con revocación de la meritada resolución, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el dominio en favor de la actora de la comunidad de bienes que
representa de la finca sótano 1, planta primera, sita en la calle Fuencarral, número 150, de
esta capital, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, al tomo 787, libro 208, folio 186, finca 4797, condenando a los demandados a pasar por dicha declaración
y acordando la cancelación de la inscripción registral contradictoria del dominio que se declara, ordenando las rectificaciones necesarias en el contenido registral a fin desprende escribirla a favor de la actora y comunidad de propietarios a la que representa, con imposición de las
costas de primera instancia a los demandados, sin que haya motivos que justifiquen un especial pronunciamiento respecto de las de la alzada. Con devolución del depósito constituido.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su
caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en
el artículo 477.2.3.o y 3 de la LEC, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la LEC, en relación con
el artículo 469 de la LEC.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20210506-99
Fallamos
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
99
MADRID
Sección Decimoctava
EDICTO
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el recurso de apelación número 7/2018 se ha dictado la resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 159 de 2018
Tribunal que lo dicta:
Ilustrísima señora presidente: doña Guadalupe de Jesús Sánchez.
Ilustrísimos señores magistrados: don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.
En Madrid, a 23 de abril de 2018.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción adquisición dominio usucapión extraordinaria, procedentes del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes: de una,
como apelante demandante, doña María Sol Sáez Vázquez, como copropietaria de una comunidad de bienes de la que forman parte sus hermanos María del Carmen, Amparo Antonia,
María Paz, María Begoña, Antonio y Víctor Manuel Sáez Vázquez, y sus primas Ángeles
Sáez García y María Mercedes, María Paloma, María Carmen, María Ángela, María Cristina
y María Almudena Goicoechea Sáez, representada por el procurador señor Juanas Blanco y
asistida por la letrada señora Goicoechea Sáez; como apelado demandado, don Luciano Marín Carrera, representado por el procurador señor Barragués Fernández y asistido por el letrado señor García Vergara; como apelado demandado, doña María Inés Ignacia Marín Carrera,
representada por la procuradora señora Rodríguez Crespo, y como apelados demandados, no
comparecidos, desconocidos herederos de don Guillermo Marín Sainz y desconocidos herederos de don Vicente Marín Sainz, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.
Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.
Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador
de los tribunales señor Juanas Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera
instancia número 51 de los de esta capital, de 13 de julio de 2017, a que el presente rollo se
contrae debemos dar lugar al mismo y, en consecuencia, con revocación de la meritada resolución, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el dominio en favor de la actora de la comunidad de bienes que
representa de la finca sótano 1, planta primera, sita en la calle Fuencarral, número 150, de
esta capital, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, al tomo 787, libro 208, folio 186, finca 4797, condenando a los demandados a pasar por dicha declaración
y acordando la cancelación de la inscripción registral contradictoria del dominio que se declara, ordenando las rectificaciones necesarias en el contenido registral a fin desprende escribirla a favor de la actora y comunidad de propietarios a la que representa, con imposición de las
costas de primera instancia a los demandados, sin que haya motivos que justifiquen un especial pronunciamiento respecto de las de la alzada. Con devolución del depósito constituido.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su
caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en
el artículo 477.2.3.o y 3 de la LEC, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la LEC, en relación con
el artículo 469 de la LEC.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20210506-99
Fallamos