Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210506-98)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 410

JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 107

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
98

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a
la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2021 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
IMPORTE
120.000,00
10.000,00
10.906,00
2.177,07
1.623,00
144.706,07

PROGRAMA
23100
23100
23100
23100
23100

ECONÓMICA
48006
48000
48900
22712
22706

DENOMINACIÓN
Ayudas económicas complementarias
Emergencia social
Ayudas habitabilidad
Asesoría jurídica
Relación de puestos de trabajo

CRÉDITO EXTRAORDINARIO
IMPORTE
10.000,00
36.251,51
11.692,64
57.944,15

PROGRAMA
23100
23100
23100

ECONÓMICA
22721
13002
16002

DENOMINACIÓN
Acompaña TAD
Retribuciones personal temporal
Seguridad Social personal temporal

BOCM-20210506-98

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985,
la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Mejorada del Campo, a 23 de abril de 2021.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.
(03/14.858/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791