Madrid número 66 (BOCM-20210506-104)
Procedimiento 906/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 417
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
104
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. Teresa Martín Antona, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 906/2018,
instados por procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de Dña.
MARÍA CORTÉS VARGAS, contra D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, en los que se
ha dictado en fecha en fecha 28 de noviembre de 2019 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Senso Gómez
en nombre y representación de D. MARÍA CORTÉS VARGAS contra DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de
los dos hijos menores de edad, Adrian y Susana a la madre doña María Cortés Vargas. La
madre podrá gestionar todas las cuestiones administrativas de los menores sin necesidad de
contar con el consentimiento paterno.
2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y los hijos.
3. No procede establecer que el padre abone pensión de alimentos alguna para los
menores, en tanto no se conozca si percibe algún ingreso.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Llévese el original al libro de
sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días
a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el
apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por
la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del
Juzgado y en el Boletín Oficial de la. Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
BOCM-20210506-104
En Madrid, a 2 de diciembre de 20219.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/14.839/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 107
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 417
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
104
MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Dña. Teresa Martín Antona, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 906/2018,
instados por procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de Dña.
MARÍA CORTÉS VARGAS, contra D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, en los que se
ha dictado en fecha en fecha 28 de noviembre de 2019 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Senso Gómez
en nombre y representación de D. MARÍA CORTÉS VARGAS contra DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de
los dos hijos menores de edad, Adrian y Susana a la madre doña María Cortés Vargas. La
madre podrá gestionar todas las cuestiones administrativas de los menores sin necesidad de
contar con el consentimiento paterno.
2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y los hijos.
3. No procede establecer que el padre abone pensión de alimentos alguna para los
menores, en tanto no se conozca si percibe algún ingreso.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Llévese el original al libro de
sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días
a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el
apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por
la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del
Juzgado y en el Boletín Oficial de la. Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
BOCM-20210506-104
En Madrid, a 2 de diciembre de 20219.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/14.839/21)
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ISSN 1989-4791