Madrid número 39 (BOCM-20210506-101)
Procedimiento 815/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 107

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
101

MADRID NÚMERO 39
EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 815/2019,
instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra doña doña Ángela Ramos Gómez, en los
que se ha dictado en fecha 13 de abril de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son
los siguientes:
Sentencia número 140/21
En Madrid, a 12 de abril de 2021.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 815/2019, seguidos a instancias de la entidad Santander Consumer EFC, S. A.
(Santander Consumer en adelante), representada por la procuradora doña Beatriz PérezUrruti Iribarren, y asistida por el letrado don Francisco Muñoz Arribas, frente a doña Ángela Ramos Gómez, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre
acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña
Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a doña Ángela Ramos Gómez,
que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.086,61 euros, más los intereses convenidos, resultando además de aplicación, ex lege, los intereses procesales prevenidos en el artículo 576 de la LEC.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación
ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por
medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el
día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Lucia Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de
primera instancia número 39 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ángela Ramos Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/14.253/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fallo