Alcalá de Henares número 2 (BOCM-20210506-108)
Procedimiento 534/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 421
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
108
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 534/2020,
entre Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., y don Carlos Rolando Yánez Gualpa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
l.o Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Alcocer Antón, en nombre y representación de la entidad financiera Santander Consumer
EFC, S. A., debo condenar y condeno a don Carlos Rolando Yánez Gualpa a abonar a la
parte actora la cantidad de 2.463,50 euros en concepto de principal, con los intereses devengados hasta su completo pago.
2.o Sin expresa condena en costas.
3.o Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
4.o Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
BOCM-20210506-108
Dispongo: Rectificar los errores materiales apreciados en el fallo de la sentencia de 17
de noviembre de 2020, haciendo constar que:
1. En el pronunciamiento segundo, relativo a la condena en costas, donde dice “sin
expresa condena en costas”, debe decir “con expresa imposición de costas a la parte demandada”.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud formulada. Los plazos para dichos recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
Expídase testimonio de la presente y únase a los autos principales, e incorpórese la original al libro de sentencias y autos definitivos en unión de la resolución que aclara, de la
que pasa a formar parte integrante.
Así lo pronuncia, manda y firma doña María José Corral Sanz, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares. Doy fe.—El/la letrado/a de la
Administración de Justicia.—El/la juez/magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a don Carlos Rolando Yánez Gualpa, expido y firmo
la presente en Alcalá de Henares, a 8 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.783/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 421
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
108
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 534/2020,
entre Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., y don Carlos Rolando Yánez Gualpa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
l.o Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Alcocer Antón, en nombre y representación de la entidad financiera Santander Consumer
EFC, S. A., debo condenar y condeno a don Carlos Rolando Yánez Gualpa a abonar a la
parte actora la cantidad de 2.463,50 euros en concepto de principal, con los intereses devengados hasta su completo pago.
2.o Sin expresa condena en costas.
3.o Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
4.o Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
BOCM-20210506-108
Dispongo: Rectificar los errores materiales apreciados en el fallo de la sentencia de 17
de noviembre de 2020, haciendo constar que:
1. En el pronunciamiento segundo, relativo a la condena en costas, donde dice “sin
expresa condena en costas”, debe decir “con expresa imposición de costas a la parte demandada”.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud formulada. Los plazos para dichos recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
Expídase testimonio de la presente y únase a los autos principales, e incorpórese la original al libro de sentencias y autos definitivos en unión de la resolución que aclara, de la
que pasa a formar parte integrante.
Así lo pronuncia, manda y firma doña María José Corral Sanz, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares. Doy fe.—El/la letrado/a de la
Administración de Justicia.—El/la juez/magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a don Carlos Rolando Yánez Gualpa, expido y firmo
la presente en Alcalá de Henares, a 8 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.783/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791