Madrid número 36 (BOCM-20210506-114)
Procedimiento 2029/2020
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BOCM
Pág. 428

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 107

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser
calificada la conducta de la denunciada, quien con ánimo de enriquecerse ilícitamente se
apodera de cosa mueble ajena- en concreto de varios productos de alimentación de los que
se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400 euros, llegando a tener la plena disponibilidad sobre lo sustraído.
Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del
vigilante de seguridad y testigo de los hechos Sr. LOPEZ testigo presencial de los hechos,
cuya declaración, prestada en inmediación, se apreció veraz y carente de contradicciones,
constituyendo suficiente prueba de cargo, sin que la denunciada haya comparecido al acto
del plenario a ofrecer versión alguna de descargo.
SEGUNDO.- Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autora la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal
TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurran procede imponer a la denunciada la pena interesada por el MINISTERIO FISCAL, esto es, VEINTE días de multa, con una cuota diaria
de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de
apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de
un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 Código penal, sin que proceda la imposición de la pena accesoria interesada
por la representación de MERCADONA al no haberse acreditado la habitualidad invocada.
CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a YOLANDA LOPEZ DEL TORO, como autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO del art. 234.2 del CP a la
pena de VEINTE días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es CIENTO
VEINTE EUROS -120 euros- y al pago de las costas si las hubiere, apercibiéndose a la
condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser
sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2029-20.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su
resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de
cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso
conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Y para que sirva de notificación a YOLANDA LOPEZ DEL TORO expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 9 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.711/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210506-114

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.