Madrid número 12 (BOCM-20210506-129)
Procedimiento 166/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.
BOCM-20210506-129
Hago saber: Que en el procedimiento número 166/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don César Mora Sánchez, frente a Navanza Norte, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por don César Mora Sánchez, contra Navanza Norte, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14 de diciembre de 2020, así como
la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 9.822,94 euros.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don César Mora Sánchez, contra Navanza Norte, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última
a abonar a la actora la cantidad de 5.643,28 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-0166-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Navanza Norte, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 7 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.601/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.
BOCM-20210506-129
Hago saber: Que en el procedimiento número 166/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don César Mora Sánchez, frente a Navanza Norte, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por don César Mora Sánchez, contra Navanza Norte, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14 de diciembre de 2020, así como
la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 9.822,94 euros.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don César Mora Sánchez, contra Navanza Norte, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última
a abonar a la actora la cantidad de 5.643,28 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-0166-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Navanza Norte, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 7 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.601/21)
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ISSN 1989-4791