Madrid número 59 (BOCM-20210506-103)
Procedimiento 163/2020
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BOCM
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 59
EDICTO
Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.
BOCM-20210506-103
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 163/2020, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y
representación de Elysium Madrid, S. L., contra terceros ocupantes y don Claudio Dorel
Muntean, en reclamación de 38.295,17 euros, en los que se ha dictado, en fecha 15 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Escudero Delgado, en representación de Elysium Madrid, S. L., contra don Claudio Dorel
Muntean y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Madrid, calle de Pablo Ortiz, número 3, bajo A, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, acordando, en
su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito,
a disposición de la actora, el inmueble sito en Madrid, calle Pablo Ortiz, número 3, bajo A,
con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que el demandado no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el
demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al
abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia.
Todo ello sin perjuicio de que, para el caso de residir en el momento de la ejecución
del lanzamiento en la vivienda menores de edad y a los fines de evitar situaciones de desprotección, sean informados los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria
colaboración en la línea marcada por el artículo 441.1 bis, introducido mediante Ley 5/2018,
de 7 de enero”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados terceros ocupantes y don Claudio Dorel Muntean, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 16 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.601/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 59
EDICTO
Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.
BOCM-20210506-103
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 163/2020, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y
representación de Elysium Madrid, S. L., contra terceros ocupantes y don Claudio Dorel
Muntean, en reclamación de 38.295,17 euros, en los que se ha dictado, en fecha 15 de marzo de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Escudero Delgado, en representación de Elysium Madrid, S. L., contra don Claudio Dorel
Muntean y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Madrid, calle de Pablo Ortiz, número 3, bajo A, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, acordando, en
su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito,
a disposición de la actora, el inmueble sito en Madrid, calle Pablo Ortiz, número 3, bajo A,
con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que el demandado no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el
demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al
abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia.
Todo ello sin perjuicio de que, para el caso de residir en el momento de la ejecución
del lanzamiento en la vivienda menores de edad y a los fines de evitar situaciones de desprotección, sean informados los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria
colaboración en la línea marcada por el artículo 441.1 bis, introducido mediante Ley 5/2018,
de 7 de enero”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados terceros ocupantes y don Claudio Dorel Muntean, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 16 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.601/21)
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ISSN 1989-4791