Getafe (BOCM-20210506-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente
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BOCM
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe
PREAMBULO
El artículo 45 de la Constitución determina que los poderes públicos deben velar por la utilización
racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce la potestad reglamentaria a los
municipios dentro de la esfera de sus competencias, entre las que se encuentra la protección del
Medio Ambiente según se señala en su Artículo 25.2.b): el Municipio ejercerá en todo caso como
competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en materia de medio ambiente urbano; en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en
las zonas urbanas.
En desarrollo de las disposiciones legales que regulan las distintas materias que constituyen el
objeto de la protección medioambiental y con la finalidad de adaptar esas disposiciones a las
particulares características del municipio, se presenta esta nueva Ordenanza, que sustituye a la
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de junio de 2004 y cuyo texto
se ha redactado con observancia y respeto a la aplicación del principio de jerarquía normativa y
buscando la debida adecuación a los principios generales de buena regulación, como son los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, de acuerdo con
lo establecido en el Art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La entrada en vigor de nuevas leyes sectoriales ha hecho necesaria la adecuación de la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe.
Así ocurre, en materia de ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas.
Respecto a la atmósfera, se han tenido en cuenta la Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que
se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en
la Comunidad de Madrid, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad Aire y Protección de la
atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire y la Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos
de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la protección de los suelos, se ha atendido al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados y modificaciones posteriores.
Respecto al Procedimiento Ambiental, la Ordenanza se atiene a lo establecido en la Ley 3/2008, de
29 de diciembre de medidas fiscales y administrativas que modifica parcialmente la Ley 2/2002 de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y modificaciones posteriores, así como la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En materia de aguas, se adecúa al Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos
de la Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de
saneamiento de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los residuos, se observa lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados y modificaciones posteriores; en lo relativo a la protección de la fauna, a la Ley
BOCM-20210506-80
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe
PREAMBULO
El artículo 45 de la Constitución determina que los poderes públicos deben velar por la utilización
racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce la potestad reglamentaria a los
municipios dentro de la esfera de sus competencias, entre las que se encuentra la protección del
Medio Ambiente según se señala en su Artículo 25.2.b): el Municipio ejercerá en todo caso como
competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en materia de medio ambiente urbano; en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en
las zonas urbanas.
En desarrollo de las disposiciones legales que regulan las distintas materias que constituyen el
objeto de la protección medioambiental y con la finalidad de adaptar esas disposiciones a las
particulares características del municipio, se presenta esta nueva Ordenanza, que sustituye a la
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de junio de 2004 y cuyo texto
se ha redactado con observancia y respeto a la aplicación del principio de jerarquía normativa y
buscando la debida adecuación a los principios generales de buena regulación, como son los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, de acuerdo con
lo establecido en el Art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La entrada en vigor de nuevas leyes sectoriales ha hecho necesaria la adecuación de la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe.
Así ocurre, en materia de ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas.
Respecto a la atmósfera, se han tenido en cuenta la Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que
se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en
la Comunidad de Madrid, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad Aire y Protección de la
atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire y la Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos
de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la protección de los suelos, se ha atendido al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados y modificaciones posteriores.
Respecto al Procedimiento Ambiental, la Ordenanza se atiene a lo establecido en la Ley 3/2008, de
29 de diciembre de medidas fiscales y administrativas que modifica parcialmente la Ley 2/2002 de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y modificaciones posteriores, así como la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En materia de aguas, se adecúa al Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos
de la Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de
saneamiento de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los residuos, se observa lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados y modificaciones posteriores; en lo relativo a la protección de la fauna, a la Ley
BOCM-20210506-80
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID