Madrid número 8 (BOCM-20210506-123)
Ejecución 50/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 107

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RAUL CHINCHILLA GONZALEZ frente a MORENO SCIGLIANO
HERAS SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
Auto de fecha 25/03/2021 cuyo contenido consta en autos, por el que se acuerda despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la ejecutante Dña. MARIA DEL
CARMEN PELADO MORENO frente a ASOCIACION CATERING Y SERVICIOS
PARA LA TERCERA EDAD, por la vía del incidente de no readmisión. El citado Auto es
impugnable mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días
hábiles siguientes al de su notificación.
Diligencia de Ordenación de fecha 25/03/2021 cuyo contenido consta en autos, por la
que se acuerda oir a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo
Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 – 28008 Madrid, el día 10/06/2021, a las 09:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Quedando las partes y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL citadas/o para la
comparecencia con la notificación de dicha Diligencia de Ordenación, que es impugnable
mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MORENO SCIGLIANO HERAS SA,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210506-123

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.503/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791