Madrid número 29 (BOCM-20210506-149)
Ejecución 174/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 107

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 174/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NANCY STELLA MANZANO VARGAS frente a FOGASA y
MOTIVACIONES BY CRUZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente auto de extinción de la relación laboral de fecha 28/01/2021:
AUTO
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso de ejecución nº 174/2020 fue promovido mediante
escrito presentado por Dª Nancy Estela Manzano Vargas, frente a la mercantil Motivaciones By Cruz, S.L., siendo el título ejecutivo fundamento de la presente ejecución, Sentencia nº 136/2020 de fecha 9/6/2020 dictada en los autos Despido nº 1326/19 cuyo Fallo se
declaraba la improcedencia del despido de la parte actora, habiéndose dictado Auto de aclaración de la mencionada Sentencia en fecha 18 de Junio.
SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2020, se acordó despachar
orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, frente a la mercantil
referida. Por diligencia de ordenación del mismo día se acordó oír a las partes en comparecencia el día de hoy.
TERCERO.- Llegada la fecha señalada para el incidente, éste se celebró con la comparecencia de la parte ejecutante que tras ratificarse en su escrito de ejecución, solicitó el
abono de la indemnización por despido improcedente y la extinción de la relación laboral e
indemnización adicional. Con carácter previo, de oficio, se incorporó a autos, vida laboral
de la demandante, y consulta de trabajadores en alta de la empresa. Admitida y practicada
la prueba propuesta (documental obrante en autos), quedaron los autos pendientes de dictar la presente resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En proceso de despido 1326/2019 se dictó Sentencia, núm. nº 136/2020,
que obrante en autos se da por reproducida.
SEGUNDO.- Adquirida firmeza la sentencia la entidad condenada no ha ejercitado el
derecho de opción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por la parte ejecutante, se interesa que puesto que la ejecutada no ha procedido a la readmisión del trabajador, se proceda a la ejecución de la Sentencia de conformidad con los arts. 278 y ss., de la LRJS.
No consta en autos el ejercicio de la opción por la entidad ejecutada, que no ha comparecido a la vista de ejecución.

BOCM-20210506-149

TERCERO.- Obra en autos vida laboral de la parte ejecutante que se da por reproducida.