Madrid (BOCM-20210505-41)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20210505-41
Número de expediente: 135-2021-00063.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07/M “Subestación de Canillejas”, Distrito de
San Blas-Canillejas, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S. L., de conformidad con
lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con
el 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, y 120
del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de
Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos)
o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días
hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito
cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 8 de abril de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de
Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/13.022/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 106
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AYUNTAMIENTO DE
41
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20210505-41
Número de expediente: 135-2021-00063.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07/M “Subestación de Canillejas”, Distrito de
San Blas-Canillejas, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S. L., de conformidad con
lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con
el 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, y 120
del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de
Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos)
o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días
hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito
cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 8 de abril de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de
Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/13.022/21)
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