Torrejón de Ardoz (BOCM-20210505-58)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

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nal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas
restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación
a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:
— Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres
que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho
a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de
las amenazas que pasarán a constituir delitos y no faltas, etc.
Y por lo que respecta a la normativa autonómica, destacar el Decreto 256/2003, de 27 de
noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin
de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de
Madrid, estando entre sus funciones el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas, campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia”.
A nivel autonómico hay que destacar, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y propone por esta misma razón una serie de acciones
dispuestas a:

Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando
lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación
del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el
caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los
beneficios que se derivan de tal situación.
Finalmente hay que señalar que el Ayto. de Torrejón de Ardoz y la Comunidad de
Madrid, desde hace años, colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones
encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad,
la conciliación de la vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención
y sensibilización. Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio
de colaboración que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.2, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, artículo 57, y
Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 135 y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio
se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.
En virtud del citado Convenio, el Ayto. de Torrejón de Ardoz, presta a nivel municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio
Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de “otras prestaciones de
carácter complementario” en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de
violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.

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a) Atender adecuadamente los casos individuales: abordar este fenómeno de un
modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y
perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos
devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de
atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad.
b) Atacar a la raíz del sistema patriarcal que los genera.