Valencia número 11 (BOCM-20210505-144)
Procedimiento 615/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

Pág. 321

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

VALENCIA NÚMERO 11
EDICTO

DOÑA MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, LDA. DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM ONCE DE LOS DE VALENCIA
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 615/2020 REF, a instancias de CARLOS SANCHIS CARRATALA, contra MCH SEND EXPRESS SLU y FOGASA, en reclamación por Despidos / Ceses en general [DSP], en la que el día 11/01/21 se
ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO
ESTIMANDO la demanda presentada por D. Carlos Sanchis Carratala contra MCH
SEND EXPRESS S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, DECLARO improcedente el despido efectuado por la demandada en fecha 17-6-2019, condenando a la parte demandada a
que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes
a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante
la Secretaría de este Juzgado, proceda, bien a la readmisión del trabajador en las mismas
condiciones anteriores al despido con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en la cuantía diaria de 49,33 diarios, o bien al abono de la
indemnización de 406,96 con extinción de la relación laboral a la fecha del despido.
Asimismo condeno a la empresa demandada MCH SEND EXPRESS S.L.U. a abonar
a D. Carlos Sanchis Carratala la cantidad de 4.424,55 más los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET.
Todo ello, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar
el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por
escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o
Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de
justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: 4476-0000-65-0615-19, abierta a nombre del Juzgado la
cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de notificación a MCH SEND EXPRESS SLU, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
LA LDA. DE LA A. DE JUSTICIA,
(03/12.501/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210505-144

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.