Madrid número 40 (BOCM-20210505-131)
Procedimiento 558/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 106
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 558/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA DIANA DUB frente a LINCOIN INVESTMENT, S. L., FRANCISCO SUÁREZ, S. A., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE
TRABAJO TEMPORAL, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por doña Diana Dub contra Gestión y Selección de Personal ETT, S. L., Francisco Suárez, S. A., y Lincoin Investment, S. L., y condeno a las demandadas al abono de la cantidad de 3.032,39 euros, más el interés del 10%.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 4684-0000-00-0558-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S. L., y LINCOIN INVESTMENT S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210505-131
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 106
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 558/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA DIANA DUB frente a LINCOIN INVESTMENT, S. L., FRANCISCO SUÁREZ, S. A., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE
TRABAJO TEMPORAL, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por doña Diana Dub contra Gestión y Selección de Personal ETT, S. L., Francisco Suárez, S. A., y Lincoin Investment, S. L., y condeno a las demandadas al abono de la cantidad de 3.032,39 euros, más el interés del 10%.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 4684-0000-00-0558-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S. L., y LINCOIN INVESTMENT S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210505-131
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.