Madrid número 40 (BOCM-20210505-133)
Procedimiento 1367/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1367/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO FERNÁNDEZ BELTRÁN frente a DON ALFONSO
IGLESIAS ALONSO sobre procedimiento ordinario se han dictado las siguientes resoluciones (decreto y auto de fecha 9/12/2020), cuyas partes dispositivas tienen el tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:
Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se
archivará la demanda sin más trámite.
2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 12/5/2021, a las 10:10, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
procedimiento ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se
lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
BOCM-20210505-133
4. Pónganse los autos en presencia de S.S.ª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1367/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO FERNÁNDEZ BELTRÁN frente a DON ALFONSO
IGLESIAS ALONSO sobre procedimiento ordinario se han dictado las siguientes resoluciones (decreto y auto de fecha 9/12/2020), cuyas partes dispositivas tienen el tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:
Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se
archivará la demanda sin más trámite.
2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 12/5/2021, a las 10:10, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
procedimiento ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se
lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
BOCM-20210505-133
4. Pónganse los autos en presencia de S.S.ª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.