Torrelodones (BOCM-20210505-59)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRELODONES

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 52 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dictado resolución 2208/2019, firmada digitalmente el 7 de octubre de 2019, en la que se resuelve la dejar sin efecto la resolución 1360/2019, relativa a la composición y competencias de la Junta de Gobierno Local
siendo el nuevo texto el siguiente:
“1.o Dejar sin efecto la resolución de la Alcaldía 1360/2019, relativa a la composición
y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, firmada digitalmente el 17 de junio de 2019.
2.o La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada, además, por siete concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que
constituyen el Pleno, y que a continuación se indican:
1.o teniente de alcalde: doña Luz Marina Vicen Aznar.
2.o teniente de alcalde: don Jesús Moreno Pascual.
3.o teniente de alcalde: don Luis Antonio Berutich Solar.
4.o teniente de alcalde: doña Ana María Núñez Maya.
5.o teniente de alcalde: don Víctor Fernando Arcos Martín.
6.o teniente de alcalde: doña M.a Ángeles Barba Fernández.
7.o teniente de alcalde: don David Moreno Fernández.
3.o La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro Órgano Municipal le deleguen o le atribuyan.
c) Por la Alcaldía se delegan las siguientes:
1. La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda, reformas de vivienda, piscinas, derribos y demoliciones. Concesión
de licencias que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas
solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la
autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que
no supongan un uso normal.
2. Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etc.
3. Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos
con otras ciudades.
4. Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.
5. Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.
6. Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.
7. En general cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier
ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano
competente distinto de la misma.
8. Aprobar la Oferta de Empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9. Acordar el nombramiento y sanciones del personal.
10. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro

BOCM-20210505-59

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO