Madrid número 32 (BOCM-20210505-118)
Ejecución 61/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 61/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUSTAVO FERNANDO FLORES TITUANA frente a GSI
TECNICAS REUNIDAS DE CLIMATIZACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. GUSTAVO FERNANDO FLORES TITUANA, frente a la demandada GSI TECNICAS REUNIDAS DE CLIMATIZACION SL, parte ejecutada, por un principal de
19.351,48 EUROS, más 3.870,30 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-000064-0061-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSTIVA

- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes,
depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calcula-

BOCM-20210505-118

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: