Madrid número 26 (BOCM-20210505-102)
Ejecución 47/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María García Ferreira, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 26 de Madrid.
Hago saber: En los Autos EJE 47/2021 DEM 1258/2019, seguidos en este Juzgado a
instancia de JUAN ISIDRO HIGUERAS contra GRUPO EXCELTIA SA, AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS en materia social se ha dictado:
Auto de fecha 9 de abril de 2021: Contra dicha resolución puede interponerse ante este
Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente
día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Decreto de fecha 9 de abril de 2021: Contra dicha resolución puede interponerse ante
este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento
íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Y a fin de que sirva de notificación a GRUPO EXCELTIA S.A. cuyo domicilio actual
se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un
incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210505-102
(03/12.674/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 106
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MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María García Ferreira, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 26 de Madrid.
Hago saber: En los Autos EJE 47/2021 DEM 1258/2019, seguidos en este Juzgado a
instancia de JUAN ISIDRO HIGUERAS contra GRUPO EXCELTIA SA, AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS en materia social se ha dictado:
Auto de fecha 9 de abril de 2021: Contra dicha resolución puede interponerse ante este
Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente
día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Decreto de fecha 9 de abril de 2021: Contra dicha resolución puede interponerse ante
este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento
íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.
Y a fin de que sirva de notificación a GRUPO EXCELTIA S.A. cuyo domicilio actual
se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un
incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210505-102
(03/12.674/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791