Madrid (BOCM-20210504-92)
Sección Vigésima. Procedimiento 15/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
92
MADRID
EDICTO
En virtud de lo acordado en el tecurso de spelación número 15/2921, que se tramita en
este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX Y PLAMEN DEMCHOV VANCHOV,
sobre Responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio PLAMEN DEMCHOV
VANCHOV, por resolución de 7 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se estima en pate el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal
de XXX y se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de XXX, ambos contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 12 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario nº 973/2017, la cual
se revoca parcialmente, en los siguientes términos
Se condena a los codemandados XXX y XXX a que legalicen el certificado final de
obra emitido el 27 de octubre de 2016 mediante su visado en los colegios profesionales correspondientes.
No se hace imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes.
Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a XXX como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por su parte y sin imposición de las causadas
por el recurso interpuesto por XXX, con pérdida del depósito constituido por el codemandado y con devolución del interpuesto por la demandante
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los
supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con
la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este
mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50
euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la
Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será
admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la
calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a PLAMEN DEMCHOV VANCHOV, expido y firmo el presente en Madrid a siete de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/12.405/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-92
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para
su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de
la misma para su unión al rollo. Doy fe.
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
92
MADRID
EDICTO
En virtud de lo acordado en el tecurso de spelación número 15/2921, que se tramita en
este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX Y PLAMEN DEMCHOV VANCHOV,
sobre Responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio PLAMEN DEMCHOV
VANCHOV, por resolución de 7 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se estima en pate el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal
de XXX y se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de XXX, ambos contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 12 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario nº 973/2017, la cual
se revoca parcialmente, en los siguientes términos
Se condena a los codemandados XXX y XXX a que legalicen el certificado final de
obra emitido el 27 de octubre de 2016 mediante su visado en los colegios profesionales correspondientes.
No se hace imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes.
Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a XXX como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por su parte y sin imposición de las causadas
por el recurso interpuesto por XXX, con pérdida del depósito constituido por el codemandado y con devolución del interpuesto por la demandante
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los
supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con
la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este
mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50
euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la
Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será
admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la
calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a PLAMEN DEMCHOV VANCHOV, expido y firmo el presente en Madrid a siete de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/12.405/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-92
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para
su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de
la misma para su unión al rollo. Doy fe.