Madrid (BOCM-20210504-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Concesión subvenciones
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20210504-51
Resolución de 20 de abril de 2021, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración por la que se ordena la publicación de los decretos de concesión definitiva de
subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 4 de junio de 2020 del
delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria
Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para
personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan
Adapta Madrid 2020”.
De conformidad con el artículo 24.2 del Decreto de 4 de junio de 2020, del delegado
del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la Convocatoria Pública
con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2020”, y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013,
el decreto de concesión definitiva se publicará en la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en
este último, junto con su Anexo. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En las fechas que se indican en cada caso, el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano ha dictado decreto de concesión definitiva de subvención para cada uno
de los beneficiarios del Anexo, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha
de concesión definitiva (Anexo publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid, https://sede.madrid.es). El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en
la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Servicio de Rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 28.4 de la
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, pudiendo
interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Madrid, a 20 de abril de 2021.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación
y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.
(01/14.268/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
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Resolución de 20 de abril de 2021, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración por la que se ordena la publicación de los decretos de concesión definitiva de
subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 4 de junio de 2020 del
delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria
Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para
personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan
Adapta Madrid 2020”.
De conformidad con el artículo 24.2 del Decreto de 4 de junio de 2020, del delegado
del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la Convocatoria Pública
con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2020”, y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013,
el decreto de concesión definitiva se publicará en la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en
este último, junto con su Anexo. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En las fechas que se indican en cada caso, el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano ha dictado decreto de concesión definitiva de subvención para cada uno
de los beneficiarios del Anexo, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha
de concesión definitiva (Anexo publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid, https://sede.madrid.es). El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en
la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Servicio de Rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 28.4 de la
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, pudiendo
interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Madrid, a 20 de abril de 2021.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación
y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.
(01/14.268/21)
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