Madrid número 32 (BOCM-20210504-165)
Procedimiento 92/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 92/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jean Carlos Aarón Patiño, frente a Starcom Reformas y Construcciones, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 111/2021, de 7
de abril, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo

BOCM-20210504-165

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Jean Carlos Aarón Patiño, contra Starcom Reformas y Construcciones, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 4 de diciembre de 2020,
así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora
demandada a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 563,75 euros.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-61-0092-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Starcom Reformas y Construcciones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 7 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.304/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791